Solo necesitás tu DNI y, si sos extranjero, el pasaporte. Más adelante se sumarán algunos documentos simples, como constancias de ingresos.
Con una seña o reserva escrita. Es un acuerdo para que la propiedad quede "apartada" mientras se organizan los pasos siguientes.
Principalmente el impuesto de sellos y los gastos de escritura. Nosotros te ayudamos a calcularlos desde el inicio.
Sí, aunque habrá que revisar algunos papeles legales. Te asesoramos para que todo esté en orden.
¡Por supuesto! Queremos que tomes una decisión segura y con toda la información.
Hay opciones de créditos, acuerdos entre partes o incluso pagos en cuotas. Te ayudamos a encontrar la mejor alternativa.
Sí. Podés comprar desde el exterior con una autorización simple y gestionarlo todo a distancia.
Sí, en muchos casos es posible. Lo importante es coordinarlo con las partes involucradas y asegurarse de que todos estén de acuerdo.
Depende del acuerdo firmado. A veces se pierde la seña, otras veces puede haber devolución. Lo importante es asesorarse antes de firmar.
Principalmente, el título de propiedad, DNI, y las últimas boletas de impuestos y servicios. Nosotros te guiamos paso a paso con lo que haga falta.
Es posible vender, pero primero debe iniciarse la sucesión. Una vez que el juez dicta la declaratoria de herederos, ya se puede avanzar. ¡No es tan complicado como parece!
Sí, puede corresponderte el impuesto a las ganancias si la propiedad la adquiriste luego del año 2018. Pero no te preocupes: revisamos tu caso y te asesoramos para que todo esté bien.
Sí, aunque será necesario regularizar o cancelar las deudas antes de la escritura. Se puede resolver con parte del mismo dinero de la venta.
Sí, la exclusividad nos permite trabajar con más foco, cuidar mejor tu propiedad y ofrecer condiciones más claras a los interesados.
Es un acuerdo inicial que el comprador firma para “asegurar” la propiedad por un plazo corto. Aporta claridad a la operatoria y es necesaria para trasmitir una oferta de compra al vendedor.
La seña es un pago anticipado con posibilidad de arrepentimiento. El boleto ya es un compromiso firme de compra-venta con fecha de escritura definida.
Por ley, el comprador elige. Pero siempre se puede acordar entre las partes.
Generalmente unas semanas después del boleto, una vez que todo está en regla. Lo coordinamos para que sea cómodo para todos.
Depende de lo firmado. En general, quien rompe el acuerdo pierde la seña o debe devolverla doble, según el caso.
Sí, o al menos que esas deudas se cancelen al momento de firmar. Es parte del trabajo del escribano verificar eso.
Se puede vender igual, pero el comprador debe respetar el contrato vigente, salvo que las partes acuerden lo contrario.
Es un documento judicial que determina quiénes son los herederos de una persona fallecida. Es necesario para vender un inmueble que estaba a su nombre.
Una copia de la escritura y, si corresponde, el boleto cancelado. También se encarga de inscribir la operación en el Registro de la Propiedad.
Nos encargamos para que tu lugar en el mundo, sea tu hogar.
— Sabrina Dono, SEO